lunes, 30 de noviembre de 2015

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE LA REFEDETO

Como sabéis el día 21 de noviembre fue la asamblea extraordinaria de la REFEDETO y seguramente todos estéis esperando el resultado de las votaciones de la subida de la licencia, pues vamos allá :

votos a favor de la subida:   (Ceuta no asiste a la reunión)
Andalucía
Canarias
Castilla León
Castilla La Mancha
La Rioja
Murcia
Navarra
Las demás comunidades en contra.
   Aquí debería haber terminado la votación, pero la directiva de la asamblea decide que vote toda la asamblea, cosa de la que no pone nada en la ley, ya que deciden los presidentes, todo esto lo sacamos a relucir porque en esta votación había dos  miembros de la asamblea conocidos por todos los extremeños, D. Jose Millán Sánchez y el club de tiro ADTO Zafra, ahora al parecer federados en Castilla La Mancha, algo que debemos comprobar, su voto fue a favor de la subida. Lo mas curioso es que el encargado del club esta en contacto con nuestro vicepresidente de plato para ver que tiradas podrían ir a Zafra, Raro es por tanto que no nos haya comunicado que no es de su interés ya que no se federan por Extremadura.  Otra cosas curiosa de algún club de plato es que no pidan la licencia federativa para la práctica del tiro olímpico a todas las personas que entran en sus instalaciones y si apoyar la subida de 20€. Espero que nunca pase nada y no tengan que echar de menos el seguro asociado a las federativas.
    Vamos a seguir con la asamblea, después de votar la subida, pusieron otro punto: modificación de la licencia, que guasa, si no salía la subida de 20€ tenían este as en la manga, proponer otra cifra o superior a 20 o menor. La valenciana propuso 5€ y al parecer hubo otra de 10€, pues bien, se vota otra vez en contra la de 10 y cuando se propone votar la de 5€, y anda que no son listos, estudian todo el día como salirse con la suya, dicen que eso no es modificación,y que no se vota, seguidamente la abogada comenta que tendrá que ir a comisión mixta ya que no se ponen de acuerdo los presidentes, pero señora, como que no se ponen de acuerdo si no les han dejado votar la de 5€ ni ninguna otra posibilidad, he de reconocer que son unos liantes con mucha escuela. Pero además en la disposición transitoria octava por la que ustedes quieren aprobar la subida, aquella disposión que quisieron meternos en la asamblea de enero para saltarse la ley y que no fueran los 2/3 de los presidentes los que decidieran, inventándose que ya existía acuerdo de licencia única en la federación española,cosa incierta, para aprobar las subidas que quisieran con sólo la mayoría absoluta de los presidentes y... cuando no les sale bien, nos intentan liar como a los bobos, señores, si no hay modificación, se siguen cobrando los cinco euros y punto y para modificarlos tendrán que convencer a los representantes de las federaciones(mayoría de los representantes y mayoría de licencias para la modificación) no en comisiones mixtas, pero claro, con cinco euros no salvan sus pompis después de la mas nefasta gestión que hayamos conocido, y eso que en la asamblea me tuve que dar unas tortitas para despertarme porque hubo momentos en los que me parecía que hacían la mejor gestión, que todo estaba correcto y echaban la culpa a otros, pero después de esas tortitas despertaba y todo volvía a su sitio, DOS MILLONES Y MEDIO DE DEUDA, NUESTRA SEDE VENDIDA, GENTE COBRANDO  60, 70000€ AL AÑO ........ YA ESTA BIEN, ES QUE A NADIE LE DA VERGUENZA Y SE VA, ES QUE TEMEN QUE EL QUE VENGA PUEDA DESTAPAR ALGO Y POR ESO EL "PRESI" HABLABA DE APOYAR A ALGUIEN DE CONFIANZA, PARA QUE, PARA QUE NO DESTAPE, A mi es lo único que me viene a la cabeza, si no ya habría dimitido toda la directiva.
 

jueves, 19 de noviembre de 2015

Y TODAVÍA HABRÁ VOTOS A FAVOR.

PLATAFORMA DE TIRADORES

INFORME SOBRE UNA SITUACION DE INSOLVENCIA DE LA RFEDTO, Y DE CARA A UNA POSIBLE SITUACION DE PRECONCURSO DE ACREEDORES



Los responsables de la RFEDTO deben solicitar la declaración de concurso cuando son conocedores de la situación de insolvencia actual de la Real Federación. Así lo determina el artículo 5.1 de la Ley Concursal, que establece un plazo de dos meses para la presentación de dicha solicitud a partir del momento en el que el deudor hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.

Pero, ¿qué debe entenderse por estado de insolvencia? Esta no es una cuestión baladí, ya que el incumplimiento de dicho precepto conlleva la posibilidad de que el concurso sea declarado culpable y que los integrantes de los órganos de gobierno y representación, conocedores de la situación, sean responsables solidarios en los pasivos de la compañía concursada.

La propia Ley Concursal, en su artículo 5.2, esclarece el significado de estado de insolvencia al establecer cuatro supuestos que constituyen presunciones de dicha situación:

El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
La existencia de embargos por ejecuciones pendientes.
El alzamiento o la liquidación apresurada de sus bienes por el deudor
El incumplimiento generalizado de obligaciones de algunas de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias o cuotas de la Seguridad Social durante tres meses anteriores a la solicitud de concurso; ídem respecto de las cuotas de la Seguridad Social; impago de salarios o indemnizaciones de las últimas tres mensualidades.

Habría que ver si la RFEDTO esta en alguno de los supuestos, desde luego la venta apresurada de la sede con precio inferior al propio valor catastral del inmueble sede de la RFEDTO, en la calle Sombrerería,


La jurisprudencia, por su parte, también ha determinado otras situaciones que no constituyen causa de solicitud de declaración de concurso. Es el caso de las situaciones transitorias de falta de liquidez o de incumplimientos puntuales de vencimientos. que no deben ser consideradas un sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor y que, por tanto, no han de ser consideradas causa para instar el concurso.

Los supuestos hasta aquí analizados hacen referencia al supuesto de insolvencia actual. Pero junto a los casos de insolvencia actual, la ley también contempla las situaciones de insolvencia inminente (artículo 2.3 de la Ley Concursal), es decir, aquellas situaciones en las que, no dándose un sobreseimiento general de los pagos, éste se prevea próximo. En estas circunstancias, la anticipación de la solicitud de concurso se deja a la voluntad de la propia entidad deudora o de sus administradores.


Por último, debe mencionarse que el deber de instar el concurso no será exigible cuando, a pesar de presentar una situación de insolvencia actual, el deudor haya iniciado un proceso de negociación con sus acreedores y, dentro del plazo de dos meses mencionado con anterioridad, ponga en conocimiento del juzgado de lo mercantil competente esta circunstancia. De este modo, el deudor dispondrá de tres meses adicionales para obtener un acuerdo de refinanciación con sus acreedores, quedando obligado, si no lo alcanza, a presentar solicitud de declaración de concurso en el mes siguiente al de finalización del anterior plazo. De este modo se facilita la negociación extraconcursal con los acreedores, alargando el plazo en el que se enerva la presunción de culpabilidad por no instar el concurso, a la vez que se paralizan las eventuales solicitudes de concurso necesario que puede presentar cualquier acreedor.


Los responsables de la RFEDTO deben por ello evaluar las acciones a adoptar para afrontar las situaciones de dificultad financiera que atraviese su empresa; pero dicha valoración debe hacerse siempre considerando que en las situaciones de insolvencia actual la Ley Concursal marca unos plazos más allá de los cuales los administradores pueden incurrir en responsabilidad personal.


Es de entender que antes de adoptar acuerdos como la venta del patrimonio de la RFEDTO, se debe tener en cuanto a la situación real de insolvencia o no de la RFEDTO, aclarando situación y estado económico con respecto a los acreedores, ya que los acuerdos de venta que se hagan si no solventan situaciones de insolvencia, pueden dar pie a un concursos culposo que conllevar la responsabilidad de los integrantes de la RFEDTO, y atender a las deudas como responsables solidarios.

Se debe informar constando en Acta, por parte de la responsable jurídica de la RFEDTO, de esta posibilidad y situación de posible insolvencia, que motiva la toma de acuerdo, y sus consecuencias conforme  al vigente legislación concursal, y para salvaguardar la responsabilidad de los integrantes de la Asamblea, de cara evitar asumir responsabilidades de económicas de forma solidaria, se debe votar de forma negativa todos los acuerdos en materia con consecuencias económicas, y hacer constar dicho voto de forma nominal en Acta , para evitar que repercutan sobre el integrante de la Asamblea responsabilidades económicas fruto de la situación de insolvencia, sobrevenida por ocultación de la misma.

Para el caso de que la responsabilidad no pueda ser imputada de forma expresa, a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación en la RFEDTO, esta situación conllevará a que los mismos respondan todos solidariamente por los daños causados y las deudas contraídas mediante actos dolosos, culposos o negligentes, así como por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la RFEDTO y a los miembros, a menos que acrediten , a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución de dichos actos o que expresaron con claridad su oposición a los mismos.

No solo en el ámbito económico habrá que tener en cuenta las consecuencia económicas en materia de insolvencia, también en el ámbito penal, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:

Artículo 257.
1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:
1.º El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
2.º Quien con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.
2. Con la misma pena será castigado quien realizare actos de disposición, contrajere obligaciones que disminuyan su patrimonio u oculte por cualquier medio elementos de su patrimonio sobre los que la ejecución podría hacerse efectiva, con la finalidad de eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito que hubiere cometido o del que debiera responder.
3. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada.
No obstante lo anterior, en el caso de que la deuda u obligación que se trate de eludir sea de Derecho público y la acreedora sea una persona jurídico pública, o se trate de obligaciones pecuniarias derivadas de la comisión de un delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, la pena a imponer será de prisión de uno a seis años y multa de doce a veinticuatro meses.
4. Las penas previstas en el presente artículo se impondrán en su mitad superior en los supuestos previstos en los numerales 5.º o 6.º del apartado 1 del artículo 250.
5. Este delito será perseguido aun cuando tras su comisión se iniciara un procedimiento concursal.


En conclusión sin tener la debida información de la situación económica de la RFEDTO, es preocupante de la toma de acuerdos de la Asamblea del día 21 de Noviembre, ante las consecuencias de la adopción de dichos acuerdos.

lunes, 2 de noviembre de 2015

SE VEÍA VENIR

Desde el año pasado ya estaba claro que la Fedeto quería llevarnos al huerto para salvar su gran gestión con una deuda de 2 millones de euros, ahora quieren subir la licencia única de 5€ a 25-30€, a todos los federados autonómicos para salvar SU deuda ( si no sabéis quitarla de otra forma, dejad paso) y encima hacen reuniones casi secretas para ofrecer sabe dios que, a cambio de traicionar a los deportistas que son los que mantienen este deporte vivo. Dentro de dos semanas pido a todos los asambleístas, incluidos los presidentes que votemos en contra de esta gente y les obliguemos a dimitir, por dios, ha dicho que se quiere volver a presentar, ¿que queremos? Otros 2 millones. Yo votaré en contra y espero que se sepa quien lo hace a favor, que todos los perjudicados lo sepan.